Ya puedes saber el origen de la leche y los productos l¨¢cteos que consumes
La leche, yogur, nata, lactosueros, mantequilla, quesos o reques¨®n son algunos de los productos que merced al Real Decreto 1181/2018, que ya ha entrado en vigor, deben indicar su origen en el etiquetado.

Este martes, 22 de enero de 2018, entra en vigor el Real Decreto 1181/2018 mediante el cual el etiquetado de los productos l¨¢cteos debe reflejar tanto el origen de la leche utilizada en su elaboraci¨®n as¨ª como el pa¨ªs de transformaci¨®n. Una iniciativa muy esperada y aplaudida por la Organizaci¨®n Interprofesional L¨¢ctea (Inlac) que agrupa a los productores espa?oles.
Y es que, en los ¨²ltimos tiempos, el origen y procedencia de los alimentos supone un argumento de venta y un motivo de compra, ya que el consumidor valora el hecho de que los productos que adquiere sean elaborados en Espa?a, aspecto que asocian a una mayor calidad y que, en ¨²ltima instancia, puede significar que se priorice la adquisici¨®n de determinados bienes en lugar de otros de origen extranjero.
As¨ª pues, el consumidor podr¨¢ saber el origen de la leche y de otros productos l¨¢cteos como yogur, nata, lactosueros, mantequilla, quesos o reques¨®n. Eso s¨ª, la nueva normativa solo obligar¨¢ a indicar el origen de la leche utilizada cuando sea un ingrediente que represente un porcentaje superior al 50%, expresado en peso, respecto al total de los utilizados.
Informaci¨®n m¨¢s precisa
Adem¨¢s, los productores y empresas comercializadoras pueden optar por incluir exclusivamente el pa¨ªs de origen y transformaci¨®n de los productos l¨¢cteos o a?adir informaci¨®n m¨¢s precisa del lugar de procedencia de la leche, si ¨¦sta procede enteramente del origen indicado, mediante la indicaci¨®n del nombre de una regi¨®n o territorio.
Por otro lado, las tiendas, cadenas de supermercados, grandes superficies y, en general, cualquier comercio o negocio que los distribuya, podr¨¢ seguir comercializando los productos l¨¢cteos hasta el fin de las existencias, siempre y cuando satisfagan las disposiciones aplicables hasta la entrada del nuevo Real Decreto, que estar¨¢ en vigor al menos los pr¨®ximos dos a?os.
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