Varapalo para la empresa de ¡®Conguitos¡¯
La Justicia europea asegura que la marca de Chocolates Lacasa no tiene un ¡°renombre¡± importante como para que pueda prevalecer sobre otros productos con el mismo registro.


Desde el a?o 1961 en el que la empresa ¡®Conguitos¡¯ fue fundada, millones de personas en toda Espa?a han disfrutado de este delicioso manjar de frutos secos recubiertos de chocolate. Su caracter¨ªstica bolsa de color naranja se ha abierto paso generaci¨®n tras generaci¨®n para endulzar los momentos m¨¢s especiales de los m¨¢s peque?os (y no tanto) de la casa. Tras su gran ¨¦xito en las primeras d¨¦cadas de vida, fue adquirida por Chocolates Lacasa a finales de los ochenta.
Desde entonces su popularidad sigui¨® con su gran progresi¨®n. Pero su trascendencia no es tal para el Tribunal General de la Uni¨®n Europea (TGUE), que este mi¨¦rcoles desestim¨® el recurso presentado por Lacasa para evitar que otros hagan uso de la marca ¡®Conguitos¡¯ de sus cacahuetes de chocolate para otros productos. As¨ª queda reflejado en una sentencia publicada en el d¨ªa de hoy por la entidad con sede en Luxemburgo, que confirma una decisi¨®n ya adoptada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (UEIPO).
Dicho estamento no acept¨® la solicitud de nulidad presentada por Chocolates Lacasa contra un particular de Elche, Mariano Esquitino, quien registr¨® ¡®Conguitos¡¯ como marca para una gama de productos que van desde jabones, perfumer¨ªa, dent¨ªfricos, bisuter¨ªas, ba¨²les o paraguas. Toda una amalgama de productos, sin mucho que ver entre unos y otros, bajo el mismo registro. En opini¨®n de la Uni¨®n Europa, la marca de dulces ¡®Conguitos¡¯ no cuenta con un ¡°gran renombre¡± que le haga prevalecer sobre el registro del vecino de Elche.
Poco renombre internacional
Desde la empresa, fundada en 1852 por Antonio Lacasa Piens, consideran que el particular hab¨ªa actuado de mala fe, al tratar de beneficiarse del nombre de Conguitos para su inter¨¦s. Pero para EUIPO, Chocolates Lacasa Internacional no prob¨® que fuera ¡°de un renombre tan excepcional como para llevar al p¨²blico pertinente a asociar las marcas en pugna en relaci¨®n con productos tan dispares como los protegidos por ambas marcas¡±. La Oficina de Propiedad Intelectual de la UE, adem¨¢s, tampoco vio riesgo de ¡°aprovechamiento indebido¡± ni que se haya actuado de mala fe, por lo que rechaz¨® la petici¨®n de nulidad solicitada por la compa?¨ªa.
La corte europea considera que Chocolates Lacasa no ha demostrado el ¡°gran renombre¡± de la marca ¡®Conguitos¡¯ ni ha probado que los consumidores puedan confundir un registro con otro. Adem¨¢s, el tribunal a?ade que el hecho de que los cacahuetes cubiertos de chocolate y los productos de la marca del particular de Elche se puedan vender en los mismos establecimientos ¡°no tiene especial importancia, pues no significa que los consumidores les atribuyan autom¨¢ticamente el mismo origen¡±.
Por ¨²ltimo, el Tribunal a?ade que ¡°los anuncios de su marca anterior eran m¨ªticos¡± cuando el particular present¨® su primera solicitud en los a?os 90, mientras que el t¨¦rmino ¡®conguitos¡¯ no exist¨ªa antes de que lo creara, mientras que la ropa y el calzado al que se refer¨ªan las solicitudes de Esquitino ¡°estaban destinados exclusivamente a los ni?os¡±. Con todo ello, rematan, no se aportan pruebas de las alegaciones que hablan de mala fe.