Una mujer insulta a su exmarido por correo electr¨®nico: el juez ve delito de injurias y ahora tendr¨¢ que pagar
El juzgado destaca la gravedad de los insultos por haber sido realizados por escrito y fuera de una discusi¨®n acalorada.

¡°El derecho al honor ampara la buena reputaci¨®n de una persona, protegi¨¦ndola de expresiones o mensajes que puedan desmerecerla en la consideraci¨®n ajena". Esto es lo que recoge la Constituci¨®n Espa?ola en el art¨ªculo 18, referido a dicho derecho. Y con la Carta Magna en la mano estas expresiones tambi¨¦n se pueden cometer por correo electr¨®nico.
As¨ª lo ha visto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Mondo?edo (Lugo), quien ha condenado a una mujer, identificada como Silvia, por un delito leve de injurias tras enviar un email a su exmarido con m¨²ltiples insultos. La sentencia considera que el hecho de que las ofensas se hayan producido por escrito agrava la situaci¨®n y confirma la comisi¨®n del delito.
Permiten la reflexi¨®n, la clave de la gravedad de los insultos
Los acontecimientos se remontan al 6 de octubre de 2024, cuando Silvia envi¨® un correo electr¨®nico a su expareja, Isaac, en el que lo calificaba, entre otros t¨¦rminos, como ¡°maltratador psicol¨®gico¡±, ¡°hijo de puta¡±, ¡°puto irresponsable¡± y ¡°mal padre¡±. El contenido del mensaje llev¨® al hombre a presentar una denuncia, solicitando que se la considerase responsable de un delito de injurias o vejaciones injustas.
Aunque la defensa de Silvia no neg¨® el env¨ªo del correo, argument¨® que se trataba de una discusi¨®n derivada de tensiones familiares, particularmente relacionadas con la hija com¨²n de ambos. Alegaron que no deb¨ªa considerarse un delito, sino una confrontaci¨®n emocional entre progenitores divorciados.
Sin embargo, la magistrada Cristina D¨ªaz Rodr¨ªguez no acept¨® estos argumentos. En la sentencia 24/2025, subraya que las expresiones utilizadas constituyen ¡°insultos y manifestaciones de menosprecio¡±, y recalca que al haberse emitido por un medio escrito ¡ªque permite la reflexi¨®n¡ª y no en el calor de una discusi¨®n verbal, adquieren un car¨¢cter m¨¢s lesivo.
Por todo ello, Silvia ha sido condenada a cinco d¨ªas de localizaci¨®n permanente y al pago de las costas judiciales. La resoluci¨®n tambi¨¦n destaca que este caso pone de relieve que las condenas por este tipo de delitos no se limitan a los hombres. Tal y como concluye el escrito, as¨ª han conseguido visibilizar que la ley act¨²a con independencia del g¨¦nero del autor.
?Tus opiniones importan! Comenta en los art¨ªculos y suscr¨ªbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ?Buscas licenciar contenido? Haz clic aqu¨ª
Rellene su nombre y apellidos para comentar
Tu opini¨®n se publicar¨¢ con nombres y apellidos