Un hotel se lleva una multa de miles de euros por fotocopiar el DNI de un cliente
El establecimiento cancel¨® la reserva del viajero porque este se neg¨® a que se quedasen con una copia de su documento de identidad.
Es habitual tener que entregar el DNI al llegar a un hotel para hacer el ¡®check in¡¯. Los establecimientos exigen la identificaci¨®n para comprobar los datos de la reserva y para a?adir los datos del viajero en un registro de seguridad ciudadana. Hasta ah¨ª todo parece correcto y razonable, pero existen unos l¨ªmites.
Y es que los hoteles deben tener en cuenta la protecci¨®n de los datos personales y garantizar la privacidad de los clientes. De lo contrario, se pueden enfrentar a multas por no cumplir el Reglamento General de Protecci¨®n de Datos. Eso es precisamente lo que ha sucedido en un hotel de Cantabria, que ha sido sancionado tras exigir a un cliente una fotocopia de su DNI.
1.500 euros de multa por pedir una fotocopia del DNI
La Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) ha multado a un hotel de Cantabria por exigir a uno de sus clientes que entregase su DNI para escanearlo y fotocopiarlo. El viajero se neg¨®, y como respuesta el establecimiento cancel¨® su reserva. La sanci¨®n, que asciende hasta los 1.500 euros, puede marcar un antes y un despu¨¦s en el tratamiento de datos en los establecimientos hoteleros.
El cliente hab¨ªa reservado una habitaci¨®n a trav¨¦s de booking.com, y el hotel le ofreci¨® la posibilidad de realizar el ¡®check-in¡¯ online para completar el registro y no perder tiempo en el momento de llegada al alojamiento. El tr¨¢mite exig¨ªa una fotograf¨ªa del DNI por ambas caras, por lo que el viajero decidi¨® esperar para completar el registro en la recepci¨®n.
El problema lleg¨® a la hora de hacer el ¡®check-in¡¯ manual: el hotel le pidi¨® al cliente que entregase su DNI para escanearlo y hacer una fotocopia. El viajero se neg¨® alegando que era un requisito excesivo para alojarse, pero que estaba dispuesto a anotar sus datos para que el establecimiento pudiese comprobar los datos de la reserva. Sin embargo, el hotel insisti¨® en que era obligatorio hacer una fotocopia del DNI, por lo que cancel¨® la reserva del cliente.
La resoluci¨®n de la AEPD
Ante esta situaci¨®n, el cliente present¨® una queja a la Consejer¨ªa de turismo de Cantabria y otra ante la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD), que finalmente le di¨® la raz¨®n. Seg¨²n este organismo, exigir una fotograf¨ªa del DNI es un tratamiento excesivo de los datos personales. En otras palabras, no es necesario que el hotel cuente con algunos de los datos que aporta el DNI, como pueden ser el nombre de los progenitores o la cara del cliente.
Adem¨¢s, supone una infracci¨®n del art¨ªculo 5.1.c) Reglamento General de Protecci¨®n de Datos, que establece que los datos personales ser¨¢n ¡°adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relaci¨®n con los fines para los que son tratados¡±. El hotel aleg¨® que la fotocopia del DNI era necesaria para comprobar la exactitud de los datos del cliente, pero la AEPD concluy¨® explicando que solamente se necesitan algunos datos como el nombre y apellidos, el n¨²mero de identificaci¨®n, el n¨²mero de soporte, el tipo de documento, la nacionalidad, y la fecha de nacimiento.
Finalmente, el establecimiento realiz¨® el pago voluntario de la sanci¨®n propuesta, que reduce la multa un 20% del importe. De esta forma, la pol¨¦mica se zanj¨® con un pago de 1.200 euros por parte del hotel.
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