Un experto laboral se?ala el mayor error que cometemos con los d¨ªas de asuntos propios en verano: ¡°No los puedes disfrutar¡±
El abogado laborista Juanma Lorente ha explicado en Tiktok que los empleados solo podr¨¢n disfrutarlos si lo recoge expresamente su convenio colectivo.

Muchos trabajadores en Espa?a creen err¨®neamente que tienen derecho, por ley, a disfrutar de d¨ªas de asuntos propios cada a?o. Sin embargo, como ha explicado el abogado laboralista Juanma Lorente en un v¨ªdeo publicado en TikTok, esa creencia no se sostiene legalmente si no est¨¢ respaldada por el convenio colectivo correspondiente.
¡°El Estatuto de los Trabajadores no contempla los d¨ªas de asuntos propios¡±, advierte Lorente en el v¨ªdeo. ¡°Es perfectamente legal que una empresa te los niegue¡±, aclara. Seg¨²n se?ala el experto, los ¨²nicos casos en los que un empleado puede disfrutar de estos d¨ªas es cuando su convenio colectivo lo estipula de forma espec¨ªfica. Pero, ?por qu¨¦ generalmente se recurre a este error para tener d¨ªas libres?
Un derecho s¨ª, pero muy concreto
El Estatuto de los Trabajadores, la norma b¨¢sica que establece los derechos y deberes de los trabajadores en Espa?a, solo contempla permisos retribuidos en casos muy concretos, como por ejemplo por matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de un familiar o mudanza, entre otros. No hay ninguna menci¨®n espec¨ªfica a los llamados ¡°d¨ªas de asuntos propios¡± en sentido general.
Por tanto, el derecho a disfrutar de d¨ªas libres por motivos personales ¡ªya sea con o sin remuneraci¨®n¡ª solo existe si est¨¢ reconocido en el convenio colectivo aplicable a cada trabajador, ya sea por sector, empresa o territorio. Algunos convenios s¨ª lo incluyen, concediendo por ejemplo entre uno y seis d¨ªas de asuntos propios al a?o, generalmente con la obligaci¨®n de solicitarlos con antelaci¨®n y dentro de ciertos m¨¢rgenes de uso. Pero si el convenio colectivo no los menciona, la empresa puede negarse legalmente a concederlos.
Tampoco debe asumirse que estos d¨ªas sean necesariamente retribuidos. Algunos convenios establecen que los d¨ªas de asuntos propios no ser¨¢n pagados, mientras que otros s¨ª los contemplan como parte de la jornada laboral retribuida. En muchos casos, los trabajadores deben negociar directamente con su empresa c¨®mo y cu¨¢ndo disfrutar de estos permisos, y conviene dejar constancia escrita para evitar malentendidos o posibles sanciones por ausencias injustificadas.
Por todo ello, los expertos recomiendan leer detenidamente el convenio colectivo correspondiente, algo que a menudo los trabajadores pasan por alto. Este documento puede consultarse a trav¨¦s del Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) o a trav¨¦s de plataformas oficiales del Ministerio de Trabajo, sindicatos o departamentos de recursos humanos. Como se?ala el propio Lorente, la clave no est¨¢ en una norma general, sino en la negociaci¨®n colectiva y los acuerdos concretos.
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