Regala tres bocadillos a unos amigos en el trabajo, la empresa la despide y la Justicia sentencia con procedente por ¡°quiebra de confianza¡±
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala la decisi¨®n de la empresa al considerar que la empleada incurri¨® en una falta muy grave al entregar alimentos sin cobrar a conocidos.

Una trabajadora del Parque Warner de Madrid fue despedida tras entregar tres bocadillos a unos conocidos sin que estos abonaran su importe. Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 21 de octubre de 2023 y fueron parcialmente presenciados por el director del establecimiento y el responsable de cocina, quienes observaron que los destinatarios de los bocadillos se escondieron en el almac¨¦n al ser sorprendidos.
La empleada reconoci¨® haber entregado los alimentos a unos amigos durante una conversaci¨®n con la responsable del ¨¢rea y posteriormente reiter¨® su versi¨®n ante otro supervisor.
La empresa comunic¨® el despido por carta el 9 de diciembre, fundament¨¢ndolo en el art¨ªculo 40.f) del convenio colectivo (fraude, hurto o robo) y en el art¨ªculo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (transgresi¨®n de la buena fe contractual).
La trabajadora, que ten¨ªa un contrato fijo-discontinuo desde febrero de 2020 en el ¨¢rea de restauraci¨®n, no ostentaba ning¨²n cargo de representaci¨®n sindical ni estaba afiliada a sindicato alguno.
Reclamaci¨®n judicial y respuesta del tribunal
La empleada present¨® una papeleta de conciliaci¨®n el 9 de enero de 2024, sin que se alcanzara acuerdo, y posteriormente interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social n? 46 de Madrid. En su demanda, solicit¨® que el despido fuera declarado nulo por vulneraci¨®n de derechos fundamentales o, en su defecto, improcedente, alegando, entre otros motivos, la ausencia de expediente contradictorio previo conforme al art¨ªculo 7 del Convenio 158 de la OIT.
Tambi¨¦n cuestion¨® la proporcionalidad de la sanci¨®n, al referirse a un caso anterior en el que se habr¨ªa impuesto una suspensi¨®n de empleo y sueldo de tres d¨ªas por un incidente similar.
El Juzgado de lo Social n? 46 de Madrid desestim¨® ¨ªntegramente la demanda en junio de 2024, declarando procedente el despido disciplinario y absolviendo a la empresa de todas las pretensiones. Contra esa decisi¨®n, la trabajadora interpuso recurso de suplicaci¨®n ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirm¨® la procedencia del despido.
Los magistrados consideraron que los hechos imputados suponen una vulneraci¨®n grave de la buena fe contractual y est¨¢n correctamente tipificados como falta muy grave en el art¨ªculo 40.f) del convenio colectivo de empresa, as¨ª como en el art¨ªculo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
A juicio del tribunal, la conducta de la trabajadora supuso una quiebra de la confianza que la empresa hab¨ªa depositado en ella, y el posterior intento de negar lo ocurrido en sede judicial no hizo sino reforzar la ruptura de esa relaci¨®n de lealtad profesional.
El tribunal tambi¨¦n rechaz¨® que existiera desproporci¨®n en la sanci¨®n, argumentando que la gravedad de la falta justifica la medida adoptada por la empresa.
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