?Me puede despedir mi empresa por WhatsApp o correo electr¨®nico?
El Estatuto de los Trabajadores establece que el empleado debe recibir una notificaci¨®n por escrito en la que explique la causa del despido.

Desde el inicio de la pandemia, las nuevas tecnolog¨ªas est¨¢n muy extendidas en las organizaciones de las empresas, facilitando la comunicaci¨®n entre los diferentes trabajadores sin la necesidad de la presencialidad. Sin embargo, no todo se puede comunicar v¨ªa WhatsApp, correo electr¨®nico o cualquier aplicaci¨®n que establezca la comunicaci¨®n entre empresa y empleado.
En el caso de que una empresa decida rescindir el contrato unilateralmente con un trabajador, informalmente conocido como despido procedente, en el caso de que la empresa alegue los motivos justificados del mismo. Sin embargo, se necesita un requisito imprescindible para cumplir con la legalidad vigente, entre otros dependientes de la naturaleza de cada tipo de contrato.
El trabajador debe de ser notificado por escrito
El Estatuto del Trabajador reconoce en el art¨ªculo 53 sobre ¡°forma y efectos de la extinci¨®n por causas objetivas¡±, que el despido debe de facilitarse al trabajador estableciendo una ¡°comunicaci¨®n escrita expresando la causa¡±.
El art¨ªculo 55 sobre ¡°forma y efectos del despido disciplinario¡±, explica a¨²n m¨¢s como ha de producirse el despido: ¡°Deber¨¢ ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendr¨¢ efectos¡±.
?Por qu¨¦ se debe comunicar por escrito un despido?
En este caso, la raz¨®n por la que el Estatuto del Trabajador dispone esta norma reside en conceder al empleado despedido una capacidad de respuesta, otorgando un plazo de 20 d¨ªas para impugnar dicho despido y cambiarlo de naturaleza en caso de que as¨ª se considere.
Casos judiciales
En manos de la justicia se han encontrado casos en lo que un despido no ha sido entregado por escrito y s¨ª mediante v¨ªa telem¨¢tica, en la que los organismos judiciales explican varias razones que pueden existir para que el procedimiento de los despidos sea mediante dicha norma. El 19 de mayo de 2015, el Tribunal Supremo justific¨® el procedimiento a seguir fijando el motivo en el riesgo de que exista manipulaci¨®n de los archivos o falsificaci¨®n de la identidad del env¨ªo.
¡°La posibilidad de una manipulaci¨®n de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creaci¨®n de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicaci¨®n en la que un ¨²nico usuario se relaciona consigo mismo¡±, enuncia dicha sentencia del 2025.