Los veh¨ªculos que tendr¨¢n una ¡®excepci¨®n¡¯ para circular sin etiqueta DGT en Madrid a partir del 1 de julio
Se trata de los veh¨ªculos sin etiqueta empadronados en la capital, los veh¨ªculos hist¨®ricos y los veh¨ªculos usados para el traslado de personas con movilidad reducida y los veh¨ªculos con etiqueta A que no son turismos.


A partir del 1 de julio, las restricciones de tr¨¢fico de Madrid se endurecen para los coches que no cumplan las normas de circulaci¨®n de la capital espa?ola. De hecho, tras finalizar el periodo de aviso de seis meses, empezar¨¢n a ser multados los coches que ya ten¨ªan restringido el paso a la entrada a la M-30 y parte de la M-40 que pertenecen al municipio de Madrid. Ahora, la norma se extiende a todo el t¨¦rmino municipal de la capital.
S¨ª, hablamos de los veh¨ªculos que transiten por sin portar la etiqueta ambiental expendida por la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico (DGT). En estos meses (enero-junio), los infractores solo recib¨ªan una carta informativa, pero, a partir del pr¨®ximo mes, los que entren en Madrid con este tipo de coches ser¨¢n multados.
Es decir, si se circula en un coche sin etiqueta medioambiental en la capital, se deber¨¢ pagar una multa de 200 euros. No obstante, se puede reducir a 100 euros si se paga en los primeros 20 d¨ªas despu¨¦s de recibir la notificaci¨®n.
Excepciones
Ahora bien, existen algunas excepciones a esta norma. En primer lugar, se encuentran los veh¨ªculos que est¨¢n inscritos en Madrid, ya sea en el Registro de Veh¨ªculos de la DGT o en el padr¨®n del Impuesto sobre Veh¨ªculos de Tracci¨®n Mec¨¢nica (IVTM) del Ayuntamiento.
Todos ellos est¨¢n autorizados a circular por Madrid sin la obligaci¨®n de mostrar una pegatina ambiental de la DGT. En segundo lugar, se sit¨²an los veh¨ªculos que se utilizan para el transporte de personas con movilidad reducida y que cuentan con una tarjeta de estacionamiento para este colectivo.
M¨¢s distinciones
Estos, conviene se?alar, est¨¢n exentos de la obligaci¨®n de portar la pegatina ambiental, pudiendo circular libremente por la M-30 y la ZBE. En tercer lugar, aquellos veh¨ªculos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores). Por ¨²ltimo, hay que se?alar a los veh¨ªculos clasificados como hist¨®ricos, los cuales son los siguientes:
- Vehículos que tengan una antigüedad mínima de treinta años desde su fecha de fabricación o, si no se conoce, desde su primera matriculación.
- Vehículos declarados bienes de interés cultural o similar.
- Aquellos vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores).
- Vehículos de colección.
Seg¨²n la Federaci¨®n Espa?ola de Veh¨ªculos Antiguos (FEVA), esta excepci¨®n se debe a que ¡°el 61% de estos autom¨®viles circulan menos de 20 d¨ªas al a?o y recorren distancias cortas¡±. De ah¨ª que su impacto medioambiental sea pr¨¢cticamente inapreciable.
En 2025 vuelve a cambiar la norma
Eso s¨ª, estas particularidades est¨¢n vigentes hasta el 31 de diciembre de este 2024. A partir del 1 de enero de 2025, la normativa y las regulaciones se intensificar¨¢n, lo que conlleva que los conductores deban prepararse correctamente para estos cambios pr¨®ximos. En 2025, los veh¨ªculos sin etiqueta de la DGT, ya sean turismos, camiones, furgonetas, ciclomotores o motocicletas, no podr¨¢n circular por Madrid, ni siquiera los empadronados en Madrid. Desde esa fecha, solo podr¨¢n hacerlo los veh¨ªculos que se utilizan para transportar personas con movilidad reducida y los calificados como hist¨®ricos.
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