Los nuevos supuestos de incapacidad temporal (IT) que entrar¨¢n en vigor este 1 de junio
La nueva modificaci¨®n de la ley org¨¢nica crea tres nuevas situaciones de incapacidad temporal: menstruaci¨®n incapacitante secundaria, interrupci¨®n del embarazo y la prolongaci¨®n del periodo habitual del embarazo.

Ya publicada en el BOE, el pr¨®ximo 1 de junio entrar¨¢ en vigor una modificaci¨®n que actualiza la Ley Org¨¢nica 2/2010, referida a la salud sexual y reproductiva y de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo. Esta actualizaci¨®n contiene tres nuevas situaciones que pueden llevar a un estado de incapacidad temporal (IT) en las mujeres en periodo de gestaci¨®n o de menstruaci¨®n.
Recogido todo en la Ley Org¨¢nica 1/2023, de 28 de febrero, dispone que las mujeres que se encuentren en situaciones de menstruaci¨®n incapacitante secundaria, interrupci¨®n del embarazo incapacitante y atendida por el Servicio P¨²blico de Salud y desde la 39? semana del embarazo hasta el parto.
Menstruaci¨®n incapacitante secundaria
En este caso, el texto org¨¢nico recoge que se reconocer¨¢n como situaciones especiales de IT a ¡°la situaci¨®n de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patolog¨ªa previamente diagnosticada¡±.
Dentro de este aspecto, la ley define a la menstruaci¨®n incapacitante secundaria como ¡°una situaci¨®n de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patolog¨ªa previamente diagnosticada¡±. En este caso, pueden subyacer, tal y como detalla la ley, de enfermedades como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria p¨¦lvica, adenomiosis, p¨®lipos endometriales, ovarios poliqu¨ªsticos, disuria... entre otros.
Adem¨¢s, la modificaci¨®n establece que los tres primeros d¨ªas de baja, que corr¨ªan a cargo del descuento en la n¨®mina de la trabajadora, pasar¨¢n a estar cubiertos de forma ¨ªntegra por la Seguridad Social.
Aborto voluntario o involuntario
En este caso, la ley indica que se considerar¨¢ situaci¨®n especial de IT a ¡°la debida a la interrupci¨®n del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio P¨²blico de Salud y est¨¦ impedida para el trabajo¡±.
Adem¨¢s, pone de manifiesto que la Seguridad Social se encargar¨¢ del desde el d¨ªa siguiente al de la baja en el trabajo, y ¡°pone a cargo del empresario el salario ¨ªntegro correspondiente al d¨ªa de la baja¡±.
A partir de la 39? semana de gestaci¨®n
La ¨²ltima situaci¨®n que se reconocer¨¢ un supuesto especial de IT se detalla como ¡°contingencias comunes en caso de gestaci¨®n de la mujer trabajadora a partir del primer d¨ªa de la 39? semana de gestaci¨®n hasta el parto¡±.
Adicionalmente, la Seguridad social ser¨¢ la entidad responsable del subsidio del d¨ªa siguiente al de la baja en el trabajo, as¨ª como por parte de la empresa a abonar el salario ¨ªntegro correspondiente al d¨ªa de la baja. Tambi¨¦n establece una excepci¨®n en la que si la trabajadora se hubiera encontrado en una situaci¨®n de riesgo en el embarazo, ¡°la embarazada continuar¨¢ percibiendo la prestaci¨®n correspondiente a dicha situaci¨®n mientras ¨¦sta deba mantenerse¡±.