Le da un infarto en el trabajo, la Seguridad Social se pone seria y la justicia deniega la incapacidad por ¡°capacidad residual suficiente¡±
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja rechaza la incapacidad permanente a un exgerente de Cortefiel tras sufrir un infarto ya que no le impide trabajar.

En La Rioja, el Tribunal Superior de Justicia ha rechazado conceder la incapacidad permanente a un exgerente de Cortefiel que sufri¨® un infarto mientras trabajaba en 2020. Seg¨²n la sentencia, su dolencia card¨ªaca no le impide realizar tareas ligeras o moderadas, por lo que podr¨¢ seguir desempe?ando su profesi¨®n o empleos similares.
Y es que el empleado, de 58 a?os y con m¨¢s de 15 a?os de antig¨¹edad en la empresa, trabajaba como jefe de tienda cuando, en febrero de 2020, sufri¨® un infarto de miocardio. Tras pasar varios meses de baja, volvi¨® a incorporarse en agosto, pero en diciembre fue cesado, en un despido que la empresa reconoci¨® como improcedente.
Meses despu¨¦s, en febrero de 2021, volvi¨® a recaer y solicit¨® una incapacidad permanente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le deneg¨® la petici¨®n, y lo mismo ocurri¨® tras una nueva reclamaci¨®n en octubre de 2022. Ahora, su reiterado intento de revertir la decisi¨®n judicial tambi¨¦n ha sido desestimado.
Una condici¨®n que no le exenta de realizar actividades laborales leves
El tribunal, integrado por los magistrados Mar¨ªa Jos¨¦ Mu?oz, Mercedes Oliver y Carlos Gonz¨¢lez, bas¨® su resoluci¨®n en la Gu¨ªa de Valoraci¨®n Profesional del INSS. Seg¨²n este documento, la carga f¨ªsica de su puesto es baja y el nivel de exigencia mental es medio, lo que resulta compatible con su estado de salud actual.
Aunque el trabajador present¨® informes m¨¦dicos que reflejaban s¨ªntomas persistentes, como mareos con esfuerzos moderados y una leve disfunci¨®n ventricular, el tribunal dio m¨¢s valor a los informes de la mutua social ASEPEYO. Estos indicaban que el afectado puede realizar actividad f¨ªsica ligera o moderada, siempre evitando esfuerzos intensos, y que sus pruebas m¨¦dicas no muestran alteraciones graves.
De esta forma, la sentencia concluye que el exgerente conserva ¡°suficiente capacidad residual¡± para desempe?ar trabajos livianos o sedentarios, lo que impide reconocerle una incapacidad permanente, ni en grado total ni absoluto. Seg¨²n el fallo, las tareas de un jefe de tienda no requieren esfuerzos f¨ªsicos potentes, justo el tipo de actividad que su patolog¨ªa le desaconseja. As¨ª que con el veredicto final el resultado es firme, a no ser que el trabajador decida acudir al Tribunal Supremo.
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