La sanci¨®n del SEPE si te pagan de m¨¢s en el paro y no lo devuelves
Se debe notificar de cualquier cambio que modifique la situaci¨®n econ¨®mica, en caso de no hacerlo y no restituir la cantidad indebidamente cobrada, nos podemos enfrentar a una cuantiosa sanci¨®n por el importe del cargo y adem¨¢s, un recargo.


Actualmente hay en Espa?a 2.759.404 personas cobrando un subsidio por desempleo, lo que representa, aproximadamente, a un 12% de la poblaci¨®n. Hay una serie de requisitos obligatorios para poder acceder a esta cuant¨ªa y es recomendable conocerlos para entender por qu¨¦ podemos dejar de cobrarla o qu¨¦ cosas debemos notificar para no cometer una ilegalidad. Para poder acceder a este subsidio, en primer lugar, es necesario haber cotizado un m¨ªnimo de 360 d¨ªas, tener m¨¢s de 16 a?os y estar inscrito en el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) o en cualquier otro servicio auton¨®mico de empleo. La cantidad total del subsidio se calcula seg¨²n la media de las bases de cotizaci¨®n de los ¨²ltimos 180 d¨ªas de trabajo anteriores al cese: los primeros 180 d¨ªas se cobra un 70% del salario percibido y a partir de entonces un 60%. Si se trabaja un a?o se tiene derecho a 120 d¨ªas de paro, hasta un m¨¢ximo de 720 d¨ªas si se ha trabajado 6 a?os o m¨¢s. Hay otros factores que inciden en la cantidad percibida, como por ejemplo el n¨²mero de hijos. La cuant¨ªa m¨ªnima es de 560 euros y la m¨¢xima de 1.575 euros.
Considerando el n¨²mero de parados y todos los aspectos a tener en cuenta, a veces la burocracia puede cometer errores. Este error puede ser ¨²nicamente responsabilidad de la administraci¨®n p¨²blica, por ejemplo, si aprueba una prestaci¨®n a una persona que no cumpla todos los requisitos. Hay otros muchos casos en los que la responsabilidad recaer¨¢ sobre el beneficiario, por ejemplo cuando no informa a los servicios de empleo de cambios producidos en la situaci¨®n econ¨®mica y familiar que podr¨ªan afectar a los requisitos por los que obtiene el subsidio.
?De qu¨¦ debemos informar?
Un caso bastante com¨²n es el de aquellos que vuelven a trabajar y no lo notifican para poder seguir cobrando el paro. Tambi¨¦n se debe informar si una persona de la unidad familiar comienza a tener ingresos, si un hijo cumple 26 a?os, si se casa o se separa (usted, no su hijo), si se muda y en general ¡°cualquier cambio que suponga una modificaci¨®n respecto al momento en que fue aprobada su solicitud de prestaciones¡±, seg¨²n el propio SEPE. Esta modificaci¨®n se refiere, por supuesto, a aquello que afecte o pueda afectar a lo econ¨®mico, si nos hemos te?ido el pelo de verde o si antes ¨¦ramos cholistas y ahora guardiolistas, no es necesario informar a la administraci¨®n.
Notificaci¨®n de un cobro indebido
Si no se notifica alguno de los cambios mencionados y el SEPE repara en ello, se advertir¨¢ a la persona en cuesti¨®n de que se ha producido un cobro indebido y que este debe ser devuelto. En caso de que no estemos de acuerdo con la decisi¨®n, se pueden presentar alegaciones ante la Direcci¨®n Provincial del SEPE en un plazo de 10 d¨ªas. Esta reclamaci¨®n se debe hacer por escrito aportando todos los documentos necesarios que respalden la argumentaci¨®n. Si no se estiman estas alegaciones, la Direcci¨®n Provincial dictaminar¨¢ que se ha producido un cobro indebido y la cantidad del mismo. Esta resoluci¨®n tambi¨¦n se puede reclamar en un plazo de 30 d¨ªas, mientras que la Direcci¨®n General tendr¨¢ un plazo de 45 d¨ªas para contestar. Si esta respuesta no se produce, se entiende que la reclamaci¨®n ha sido denegada por silencio administrativo y el individuo en cuesti¨®n podr¨¢ presentar una demanda ante la jurisdicci¨®n social. En caso de que, por el contrario, decida rendirse ante la maquinaria burocr¨¢tica, tendr¨¢ un plazo de 30 d¨ªas h¨¢biles para pagar la sanci¨®n.
Devoluci¨®n y posible sanci¨®n
Para pagar este cargo se puede hacer un ingreso en la cuenta bancaria que aparece en la notificaci¨®n o, si no es posible realizar un solo pago, se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, aunque esto puede suponer la aplicaci¨®n de un inter¨¦s de demora. Si 30 d¨ªas despu¨¦s de la notificaci¨®n no se ha hecho el pago estipulado, el SEPE emitir¨¢ una certificaci¨®n de descubierto y pasar¨¢ a reclamar la cantidad por la v¨ªa de apremio, procedimiento que aplicar¨¢ un recargo del 20% sobre el cargo indebido. Si se sigue sin pagar la totalidad de la sanci¨®n, la administraci¨®n podr¨¢ reducirnos el pago pendiente de una futura prestaci¨®n por desempleo