La multa de la DGT que puede ascender a 20.000 euros
La Ley de Tr¨¢fico recoge hasta ocho acciones que pueden acarrear una sanci¨®n econ¨®mica que va desde los 3.000 hasta los 20.000 euros.

Uno de los mayores miedos de todos los conductores, despu¨¦s de un grave accidente, es recibir una multa que te trastoque el bolsillo, los nervios y el sue?o. La Ley de Tr¨¢fico clasifica las multas en leves, graves y muy graves, y cada una de ellas tiene una cuant¨ªa diferente. Las primeras pueden alcanzar los 100 euros de sanci¨®n, las segundas los 200 y las ¨²ltimas hasta los 500 euros. Por ejemplo, un exceso de velocidad puede acarrear una multa de 500 euros.
Sin embargo, hay otras multas que superan las tres cifras. Aquellas relacionadas con superar la tasa de alcoholemia o de drogas pueden provocar una sanci¨®n econ¨®mica de hasta 1.000 euros si el conductor es reincidente. Adem¨¢s, perder¨¢ cuatro puntos del carn¨¦, seg¨²n explica a El Economista Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados. Tambi¨¦n tendr¨¢n que pagar 1.000 euros los que superen el doble de la tasa legal, es decir, si superan o alcanzan los 0,50 mg/l.
Esta no es la peor de las multas. Si circulas sin seguro, o con un seguro caducado, puedes recibir una multa que va desde los 601 euros hasta los 3.005. Por otro lado, si viajas con un inhibidor de radar y las autoridades te pillan, la multa asciende hasta los 6.000 euros. Hay que diferenciar entre un detector de radar (multa de 200 euros, sanci¨®n grave) y un inhibidor.
Pero las multas pueden ser incluso m¨¢s altas. Cambiar la se?alizaci¨®n de una carretera o hacer obras en la v¨ªa sin se?alizaci¨®n correspondiente puede suponer una sanci¨®n econ¨®mica que va desde los 3.000 euros hasta los 20.000. Esa cantidad, 20.000 euros, ser¨¢ la que tendr¨¢n que pagar los talleres que instalen inhibidores de radar en los coches, pero tambi¨¦n a las autoescuelas, centros de recuperaci¨®n de puntos, centros de reconocimiento m¨¦dico e Inspecciones T¨¦cnicas de Veh¨ªculos (ITV) que no cumplan con la normativa.
Multas de hasta 20.000 euros
Seg¨²n el art¨ªculo 80 de la Ley de Tr¨¢fico, pueden acarrear 20.000 de multa las siguientes acciones:
- Realizar en la v¨ªa obras sin la autorizaci¨®n correspondiente, as¨ª como la retirada, ocultaci¨®n, alteraci¨®n o deterioro de la se?alizaci¨®n permanente u ocasional.
- No instalar la se?alizaci¨®n de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
- Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
- Instalar inhibidores de radares o cinem¨®metros en los veh¨ªculos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tr¨¢fico.
- Incumplir las normas sobre el r¨¦gimen de autorizaci¨®n y funcionamiento de los centros de ense?anza y formaci¨®n y de acreditaci¨®n de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los ¨®rganos competentes de las comunidades aut¨®nomas, que afecten a la cualificaci¨®n de los profesores o facultativos, al estado de los veh¨ªculos utilizados en la ense?anza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspecci¨®n o auditor¨ªa.
- Causar da?os a la infraestructura de la v¨ªa, o alteraciones a la circulaci¨®n debidos a la masa o a las dimensiones del veh¨ªculo, cuando se carezca de la correspondiente autorizaci¨®n administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligaci¨®n de la reparaci¨®n del da?o causado.
- Incumplir las normas sobre los cursos de conducci¨®n segura y eficiente cuya realizaci¨®n conlleve la recuperaci¨®n o bonificaci¨®n de puntos, que afecten a la cualificaci¨®n de los profesores o facultativos, al estado de los veh¨ªculos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspecci¨®n o auditor¨ªa.
- Incumplir las normas de actuaci¨®n por los operadores cuya actividad est¨¦ vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo aut¨®nomo Jefatura Central de Tr¨¢fico que sean reiteraci¨®n de errores de tramitaci¨®n administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspecci¨®n o auditor¨ªa.