Incluyen a un trabajador en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento y la AEPD multa a la empresa con 2.000 euros
El tel¨¦fono personal es un dato personal y, por tanto, su tratamiento debe contar con una base de legitimaci¨®n, por lo que las empresas no pueden disponer de ellos para grupos de trabajo.

Que la manera de comunicarse las empresas ha cambiado, es algo que todos hemos aprendido. Que los grupos de mensajer¨ªa instant¨¢nea como WhatsApp son cada vez m¨¢s ¨²tiles para diferentes entornos laborales, es de sobra conocido. Especialmente aquellos que los usan para comunicados urgentes, r¨¢pidos, im¨¢genes, o testimonios, e incluso para formar grupos con diversos motivos comunicativos.
La Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) ha multado con 2.000 euros a un centro especial de empleo andaluz por haber incluido a uno de sus trabajadores en un grupo de WhatsApp para recibir comunicaciones internas de la empresa sin consentimiento del empleado, tal y como cuentan en Economist & Jurist.
Seg¨²n la ley, el tel¨¦fono de una persona es un dato personal, y se considera il¨ªcito y que vulnera el art¨ªculo 6.1 del Reglamento General de Protecci¨®n de Datos, por lo que la empresa no pod¨ªa incluir al trabajador en ese grupo si no contaba con una autorizaci¨®n legal o con su consentimiento expl¨ªcito.
La reclamaci¨®n la puso una trabajadora contratada por el Servicio de Integraci¨®n de Andaluc¨ªa durante 6 meses en la modalidad de teletrabajo. Nadie le dijo nunca que su tel¨¦fono iba a estar en un grupo de trabajo que organiz¨® la empresa para poder recibir notificaciones y comunicaciones internas. Ahora es la empresa la que le tendr¨¢ que indemnizar con 2.000 euros por esa vulnerabilidad de sus derechos.
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