Graban a los usuarios del gimnasio a lo ¡®Gran Hermano¡¯, un cliente se niega a aceptarlo y se llevan una multa de 21.000 euros
La falta de autorizaci¨®n del cliente al gimnasio para poder utilizar im¨¢genes grabadas, ha propiciado una sanci¨®n de la AEPD.

La Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) ha sancionado a un gimnasio del municipio de Tres Cantos con m¨¢s de 20.000 euros, debido a la negativa de un cliente a que sea grabado para promocionar el establecimiento. Emplear las redes sociales para mostrar las rutinas de entrenamiento o la utilizaci¨®n de maquinaria de gimnasio es cada vez m¨¢s habitual, sin embargo son muchos los que se oponen a que se les grabe para mostrar su actividad de manera p¨²blica.
El gimnasio tendr¨¢ que afrontar una multa
Toda esta problem¨¢tica es a la que tendr¨¢ que enfrentarse el gimnasio del municipio madrile?o de Tres Cantos. El hecho en s¨ª, se remonta al a?o 2023, cuando un hombre se percat¨® de que hab¨ªa colocado un tel¨¦fono m¨®vil en posici¨®n frontal en la ventana mientras se impart¨ªa una de las clases. Ahora que el caso ha llegado a los juzgados, ¡°el hombre se ha opuesto en reiteradas ocasiones a la recogida y uso de su imagen en las clases en las que participa, pero se le hace caso omiso¡±, explica el expediente sancionador de la AEPD.
Ante esto, el propio gimnasio niega rotundamente los hechos, afirmando que en el mismo contrato que se firma para suscribirte al establecimiento, se consiente de forma expresa la grabaci¨®n y difusi¨®n de las im¨¢genes. Unas im¨¢genes, que desde el gimnasio aseguran son de uso exclusivo del propio establecimiento con la finalidad de promocionar el centro en redes sociales. ¡°Se recaba de forma verbal al inicio de cada clase que vaya a ser grabada. En caso de que alguna persona indique que no quiere ser grabada, se le solicita que se retire¡±, explican los representantes del establecimiento.
No se cumple con los requisitos de consentimiento
Ante la situaci¨®n, llev¨® a la AEPD a investigar el caso detalladamente, lo que llev¨® finalmente a determinar que el gimnasio no cumpli¨® con los requisitos de consentimiento recogidos en el RGPD. ¡°La retirada de consentimiento obligaba a la persona a abandonar la clase, lo cual no garantiza una aceptaci¨®n libre. Se concluye que no existe un consentimiento v¨¢lido¡°, explica el abogado encargado de dar a conocer la resoluci¨®n.
Por tanto, la imposibilidad de negarse a las grabaciones, provocaba que el consentimiento no fuese v¨¢lido, sumado a una falta de consentimiento individual por escrito, hace que no existiese dicha cl¨¢usula en el contrato que autorice esas im¨¢genes. Una vez conocida la resoluci¨®n final, el gimnasio asum¨ªa su responsabilidad, lo que les otorg¨® un 40% de descuento en la sanci¨®n, por lo que tendr¨¢n que hacer frente a una multa de 21.600 euros como medida compensatoria.
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