El nuevo requisito para cobrar ¨ªntegra la pensi¨®n de jubilaci¨®n
Actualmente, podr¨¢s jubilarte a los 65 a?os tras haber cotizado 38 a?os, o bien esperar hasta tener cumplidos los 66 a?os y seis meses.


Los que tengan la jubilaci¨®n en los pr¨®ximos a?os deber¨¢n estar pendientes a los cambios en cuanto a los requisitos que se exigen si se pretende cobrar la pensi¨®n en su totalidad. La pensi¨®n por jubilaci¨®n es la cantidad econ¨®mica que recibe una persona por parte de la administraci¨®n, bas¨¢ndose en la edad, el salario y los a?os que el trabajador haya cotizado a la Seguridad Social.
Tras la modificaci¨®n en el sistema de jubilaci¨®n, un trabajador podr¨¢ cobrar esta prestaci¨®n econ¨®mica una vez haya cotizado 38 a?os aproximadamente o bien haber cumplido ya los 66 a?os y medio, en este 2024. No obstante, este l¨ªmite en la edad ir¨¢ ampli¨¢ndose progresivamente unos meses hasta el pr¨®ximo 2027, donde la edad de jubilaci¨®n ser¨¢ a los 67 a?os si no se tienen cotizados 38 a?os y seis meses.
La jubilaci¨®n en los pr¨®ximos a?os
Estos supuestos han de cumplirse si se quiere acceder al 100% de la pensi¨®n, sin embargo, ?c¨®mo se llevar¨¢ a cabo en los pr¨®ximos a?os? La realidad es que var¨ªa sutilmente a?o tras a?o. Como se ha comentado, durante este a?o, la edad de jubilaci¨®n a los 65 a?os con la totalidad de la pensi¨®n ser¨¢ tras haber cotizado 38 a?os o bien esperar hasta los 66 a?os y 6 meses.
Esta reforma ir¨¢ aumentando progresivamente hasta 2027. Si se prev¨¦ la jubilaci¨®n en 2025, por tanto, se debe hacer cotizado 38 a?os y tres meses para jubilarse a los 65 a?os o esperar hasta los 66 a?os y 8 meses. En 2026, en cambio, la cotizaci¨®n que se pide es tambi¨¦n de 38 a?os y tres meses, aunque en este caso, de no haberlo hecho, se han de tener cumplidos los 66 a?os y 10 meses.
El pr¨®ximo 2027 ser¨¢ cuando se consolide el plan de jubilaci¨®n
En 2027, es cu¨¢ndo finaliza este plan y se implantar¨¢ para los pr¨®ximos a?os, seg¨²n el cual aquellos que se jubilen a los 65 a?os han de tener cotizados 38 a?os y seis meses o continuar hasta los 67 a?os. En este caso y en los anteriores expuestos, implica poder cobrar la pensi¨®n en su totalidad. La sutil diferencia entre los periodos de cotizaci¨®n y jubilaci¨®n puede llegar a causar confusi¨®n entre algunas personas.
La estructura demogr¨¢fica y el aumento de la esperanza de vida, las principales causas
La justificaci¨®n principal de esta modificaci¨®n atiende, principalmente, a la estructura demogr¨¢fica de la poblaci¨®n y al aumento de la esperanza de vida, seg¨²n el Gobierno de Espa?a. No obstante, hay unos supuestos especiales en los que se podr¨¢ adelantar la jubilaci¨®n dos a?os cuando se cumplan requisitos de cotizaci¨®n, cuando se trate de madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos o en trabajos que tengan determinado grado de peligrosidad.
Con todo ello, m¨¢s all¨¢ de los supuestos especiales, cualquier trabajador puede acogerse a la jubilaci¨®n anticipada, aunque esto implica una serie de penalizaciones en funci¨®n de cu¨¢ntos meses hayas adelantado dicha jubilaci¨®n, es decir, que no se recibir¨¢ la pensi¨®n completa. Esta penalizaci¨®n se traduce en una reducci¨®n de la prestaci¨®n econ¨®mica, llegando a restarse un m¨¢ximo de un 21% sobre el total.
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