?Cu¨¢ntos d¨ªas puedo faltar al trabajo sin pedir la baja laboral por incapacidad temporal?
En esta situaci¨®n, se debe distinguir el justificante m¨¦dico del parte de baja. El primero puede ser otorgado por cualquier profesional sanitario, mientras que el segundo requiere la validaci¨®n por un m¨¦dico de familia.

Noviembre. Oto?o. Descenso generalizado de las temperaturas. En estos d¨ªas en los que pocas personas se libran de alg¨²n que otro virus, un buen d¨ªa sales a la calle y te toca a ti. Por si esto fuera poco, el virus te obliga a asistir al m¨¦dico, a ausentarte de tu puesto de trabajo y, si decide atacar fuerte, a no volver a tu empresa durante semanas o incluso meses.
Lo primero de todo es distinguir una ausencia moment¨¢nea por asistir a una cita en la Seguridad Social a causa de una enfermedad leve, que puede constatar cualquier personal sanitario, que la incapacidad para trabajar durante un per¨ªodo m¨¢s largo, validada ¨²nicamente si ha sido firmada por un m¨¦dico de familia.
Particularidades
Para el primer caso, el requisito se conoce como justificante m¨¦dico, parte de reposo o permiso por enfermedad. Se trata de un documento que acredita que la persona ha acudido a un centro m¨¦dico durante su horario laboral -lo que deber¨¢ comunicar de inmediato- as¨ª como, en caso de ser necesario, el reposo durante no m¨¢s de 72 horas.
Esta firma, que puede realizar cualquier miembro del personal sanitario, no est¨¢ reconocida dentro de la Ley ESS/1187/2015, por la que se regula exhaustivamente la gesti¨®n y el control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 d¨ªas de duraci¨®n, pero s¨ª est¨¢ presente en algunos convenios colectivos.
Con todo ello, cabe destacar que este documento es ¨²til para per¨ªodos de enfermedad o malestar breves, que al ser de un m¨¢ximo de tres d¨ªas seguidos no se considera como baja. Sin embargo, es conveniente a?adir que cada convenio se?alar¨¢ si el trabajador tiene el derecho de percibir su salario habitual tras esta breve ausencia.
Parte de baja y parte de alta
El Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gesti¨®n y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco d¨ªas de su duraci¨®n, indica que la emisi¨®n del parte m¨¦dico de baja es ¡°el acto que origina la iniciaci¨®n de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal¡±.
De esta forma, tras la consulta al m¨¦dico, la persona (o alguien en su hombre) tiene un plazo de tres d¨ªas h¨¢biles para poder presentar el parte de baja en su empresa y 24 horas para el parte de alta (en que el facultativo tiene que incluir las causas m¨¦dicas para la ausencia) despu¨¦s de su expedici¨®n, si no quiere que esta pueda optar por retirarle su derecho a sueldo.
Por tanto, en caso de que el diagn¨®stico implique reposo por m¨¢s de tres d¨ªas, es obligatorio solicitar y entregar un parte de baja y de alta. En cualquier caso, cada convenio rige la situaci¨®n laboral de la persona en lo que a su retribuci¨®n se refiere, por lo que es recomendable leerlos detenidamente.
Teniendo esto en cuenta, los convenios colectivos establecen distintos modos de gestionar el proceso. Es decir, no todos aceptan el justificante m¨¦dico y, aunque s¨ª acaten la norma en caso de baja prolongada, los pagos durante la ausencia var¨ªan considerablemente.
Aspectos a tener en cuenta
En caso de baja, el sueldo correspondiente depende directamente de la base de cotizaci¨®n de contingencias comunes del mes anterior que aparece recogida en la parte inferior de la n¨®mina para quienes tengan cubierto un per¨ªodo de cotizaci¨®n m¨ªnimo de 180 d¨ªas dentro de los cinco a?os previos.
Para calcular el importe al que se tiene derecho, tenemos que partir de la base de contingencias comunes del mes anterior, y dividirla entre el n¨²mero de d¨ªas que la persona estuvo de alta. Esto depender¨¢ del tipo de n¨®mina. Al resultado, hay que aplicarle la siguiente regla:
- Los tres primeros días corresponde 0% de retribución.
- Desde el cuarto día y hasta el quincuagésimo, recibirá el 60% por parte de la empresa.
- Del día décimosexto al vigésimo, el porcentaje asciende al 75% de la base de cotización de contingencias comunes, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
No obstante, algunas empresas cuentan en su convenio con lo que se conoce como Complemento de Incapacidad Temporal, que en supuestos de enfermedad com¨²n o no laboral aseguran al empleado o la empleada un porcentaje a?adido al salario pertinente.