Qui¨¦n decide los servicios m¨ªnimos en una huelga y qu¨¦ ocurre si no se cumplen
La Comunidad de Madrid es la encargada en este caso, y ha establecido el 100% de los servicios, en contra de la sentencia del Tribunal Constitucional N.? 2/2022.


La huelga es un mecanismo de lucha de los trabajadores para la defensa de sus intereses que en Espa?a ha sido reconocido como derecho fundamental en el art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n Espa?ola en el que se indica que: ¡°Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer¨¢ las garant¨ªas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad¡±.
El derecho a huelga se regula por el Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo que ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en la importante sentencia de 8 de abril de 1981.
Los servicios m¨ªnimos
Es importante saber que hay un l¨ªmite al derecho a huelga con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas. Dicho l¨ªmite deber¨ªa de ser regulado por la ley, ya que el Real Decreto establece de manera vaga e imprecisa la realizaci¨®n de los servicios esenciales.
Los servicios m¨ªnimos son aquellos servicios que deben de prestarse de manera obligatorio por algunos trabajadores para evitar graves trastornos a la sociedad.
El Real Decreto 17/1977 indica en su art¨ªculo 10.2 que: ¡°Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestaci¨®n de cualquier g¨¦nero de servicios p¨²blicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podr¨¢ acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios¡±.
En este caso, la Comunidad de Madrid es la que debe acordar los servicios m¨ªnimos de los centros de atenci¨®n primaria en la regi¨®n, ya que es el Tribunal Supremo quien ha considerado principalmente como esenciales los servicios de transporte, sanidad, radio televisi¨®n y difusi¨®n, ense?anza, actividad parlamentaria, administraci¨®n p¨²blica, administraci¨®n de justicia y ayuntamientos.
Como cualquier decisi¨®n de una Administraci¨®n, est¨¢ sujeta al control judicial ante el orden contencioso administrativo y al afectar a un derecho fundamental, por lo que est¨¢ sometida al Tribunal Constitucional a trav¨¦s del recurso de amparo, tal y como establece la sentencia del 4 de noviembre de 2021 del Tribunal Supremo.
Qui¨¦n realiza los servicios m¨ªnimos
La designaci¨®n de los trabajadores que han de realizar los servicios esenciales corresponde a la direcci¨®n de la empresa, sin que en ning¨²n caso, pueda ser una medida vengativa o arbitraria.
Lo m¨¢s procedente es que la empresa escoja a aquellos trabajadores que han decidido no acudir a la huelga. Los trabajadores designados est¨¢n obligados a cumplir con los servicios m¨ªnimos, y recibir el salario conforme a ello, sin perjuicio de que en caso de no estar conformes deber¨¢n de impugnar la decisi¨®n ante los juzgados de lo social.
La negativa injustificada a atender los servicios esenciales puede constituir falta muy grave, pudiendo incluso provocar el despido disciplinario.
La Sanidad de Madrid
El pen¨²ltimo cese en la Sanidad de la regi¨®n fue ayer, el Gerente Adjunto de Servicios Generales y RRHH de Atenci¨®n Primaria, el que quedaba del equipo directivo de Atenci¨®n Primaria que dimiti¨® hace d¨ªas.
La Sanidad de la Comunidad de Madrid ha impuesto unos servicios m¨ªnimos del 100%. El Tribunal Constitucional fall¨® en la Sentencia Constitucional N.? 2/2022, por el Recurso de amparo 3967/2019 porque no se pueden poner servicios m¨ªnimos de un 100%, pese a que la sanidad madrile?a est¨¦ en m¨ªnimos desde hace a?os.
Desde la Consejer¨ªa planean desde ayer dejar 34 servicios de urgencias con dos profesionales de enfermer¨ªa y un sistema de videoconsulta, sin m¨¦dico presencial. Ayer la presidenta regional D¨ªaz Ayuso dijo que iba a contratar a cada m¨¦dico sin contrato para reforzar el sistema.