Qu¨¦ es el m¨ªnimo familiar y personal deducible en el IRPF y c¨®mo se aplica en la Renta
Esta parte de la renta que contempla las necesidades b¨¢sicas no est¨¢ sujeta a tributaci¨®n. No obstante, se deben cumplir algunas condiciones.


Este mes arranca la campa?a de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio econ¨®mico de 2022. El pistoletazo de salida ser¨¢ el 11 de abril, entonces comienzan unos plazos, diferentes seg¨²n el m¨¦todo seleccionado para declarar, que concluyen el 30 de junio. Durante este periodo, las personas f¨ªsicas, trabajadores por cuenta propia y empresas deben cumplimentar el documento correspondiente a sus obligaciones fiscales. En el primero de los tres casos conviene conocer qu¨¦ es el m¨ªnimo personal y familiar.
Se trata de una parte de la renta que es destinada por parte del contribuyente a las necesidades b¨¢sicas personales y familiares. La clave es que el m¨ªnimo no est¨¢ sometido a tributaci¨®n por el IRPF. Este impuesto, a su vez, es un gravamen personal y directo en el que se eval¨²a su circunstancia individual y familiar.
?C¨®mo se calcula?
As¨ª, el m¨ªnimo personal y familiar forma parte de la base liquidable. Adem¨¢s, se grava a tipo cero. El resultado final de esta parte de la renta es que los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares consiguen el mismo ahorro fiscal, independientemente del nivel de renta. La p¨¢gina web de la Agencia Tributaria ofrece una tabla con los datos detallados necesarios para el c¨¢lculo. Para obtenerlo, hay que sumar las cuant¨ªas correspondientes al:
- M¨ªnimo del contribuyente.
- M¨ªnimo por descendientes.
- M¨ªnimo por ascendientes.
- M¨ªnimo por discapacidad del contribuyente, ascendiente o descendiente.
?Qu¨¦ partes lo conforman?
En primer lugar, el m¨ªnimo del contribuyente es de 5.550 euros al a?o -con car¨¢cter general-, y no se relaciona ni con el n¨²mero de miembros que componen la unidad familiar ni con el r¨¦gimen de tributaci¨®n escogido, que divide las declaraciones en individuales o conjuntas. Esto aparece recogido en el art¨ªculo 57 de la LRIPF.
En el caso de los ascendientes y descendientes, redactado en los art¨ªculos 58 y 59 de la misma ley, se contempla un v¨ªnculo de parentesco en l¨ªnea recta por consanguinidad o por adopci¨®n en los dos tipos de m¨ªnimo. Ni sobrinos ni hijastros est¨¢n contemplados. Finalmente, el m¨ªnimo por discapacidad, que figura en el art¨ªculo 60 de la LIRPF y que se trata de la suma de los importes correspondientes por los m¨ªnimos tanto de discapacidad del contribuyente como por ¨ªdem de ascendientes y descendientes.
Cabe mencionar, en cuanto al m¨ªnimo familiar y personal, que las comunidades aut¨®nomas poseen competencias normativas sobre este tipo de m¨ªnimo, lo que da lugar a variaciones, puesto que se puede aplicar al gravamen auton¨®mico.