Mesa electoral en las elecciones generales del 23J: ?qu谷 plazos hay para alegar y c車mo justificar la no asistencia?
Te explicamos c車mo alegar que no puedes ser mesa electoral en las elecciones generales del 23 de julio, qu谷 plazos hay y d車nde se justifica la posible exenci車n

Quedan tres semanas para las elecciones generales del pr車ximo 23 de julio en Espa?a. Los principales partidos espa?oles ya han activado sus maquinarias electorales de cara a la campa?a electoral que comienza este 7 de julio.
El sorteo de los miembros de las mesas electorales ya se ha producido y miles de espa?oles ya han recibido la notificaci車n correspondiente. En algunos casos ser芍n titulares como presidentes o vocales de mesa, aunque tambi谷n cabe la posibilidad de que sean suplentes.
?Cu芍ndo se puede alegar para no ser miembro de la mesa electoral?
La Ley Org芍nica del R谷gimen Electoral General (LOREG) establece que los designados presidente y vocal de las mesas electorales ※disponen de un plazo de siete d赤as para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptaci車n del cargo§.
En este sentido, la Instrucci車n 7/2023, del 28 de junio de la Junta Electoral Central, especifica una serie de causas que justifican o pueden justificar la presencia en una mesa electoral el pr車ximo 23J. Las causas pueden ser personales, familiares o profesionales.
?C車mo alegar que no puedo ser miembro de la mesa electoral?
Los Presidentes y Vocales -tanto titulares como suplentes- designados miembros de Mesa, pueden formular excusas por la designaci車n ante la Junta Electoral de Zona a la que pertenezca el municipio en que se encuentren censados, que aceptar芍 o rechazar芍, en cada caso, las causas alegadas.
En la p芍gina web de la Junta Electoral Central hay un directorio en el podemos saber cu芍l es la Junta Electoral de Zona que nos corresponde, as赤 como el impreso y la documentaci車n que debemos rellenar para solicitar la exenci車n de mesa electoral. Adem芍s del tr芍mite presencial, existe una p芍gina web en la que podemos realizar dicho proceso.
Seg迆n explica la Junta Electoral Central, ※la eventual petici車n de excusa de los designados debe ser resuelta por la propia Junta Electoral de Zona sin ulterior recurso en el plazo de cinco d赤as, debiendo en todo caso considerarse causa justificada el concurrir la condici車n de inelegible§.
La decisi車n de rechazo debe ser motivada, y no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.