?Me puedo librar de la mesa electoral el 23J si estoy jubilado o soy pensionista?
Los mayores de 65 a?os est¨¢n exentos de cumplir con la obligaci¨®n de estar en la mesa electoral, as¨ª como personas discapacitadas, embarazadas, enfermos o v¨ªctimas de un delito.

Falta poco m¨¢s de un mes para la celebraci¨®n de las elecciones generales, adelantadas por el presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, tras los resultados del 28M. Y una de las preguntas m¨¢s frecuentes suele estar relacionada con la mesa electoral, formada por ciudadanos encargados de presidir y controlar el acto de votaci¨®n, as¨ª como del posterior escrutinio.
Su nombramiento para la realizaci¨®n de estas funciones, depende exclusivamente del ayuntamiento. El consistorio se encarga de realizar un sorteo en el que entran todas las personas cuya edad est¨¢ comprendida entre los 18 y los 65 a?os. Entre los requisitos exigidos se encuentran algunos como saber leer y escribir. El presidente de la mesa, debe contar con el t¨ªtulo de Bachillerato o Formaci¨®n Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, con el t¨ªtulo de Educaci¨®n Secundaria Obligatoria o equivalente.
Adem¨¢s del presidente, la mesa tambi¨¦n est¨¢ formada por los dos vocales que le acompa?an. Con el mismo procedimiento, se designan hasta dos suplentes por cargo. El cargo designado a cada persona es de obligado cumplimiento y no puede ser desempe?ado por aquellas personas que concurran como candidatos a los comicios, tal y como recoge en su reglamento la Junta Electoral Central. Los sorteos mencionados se realizan entre los d¨ªas vig¨¦simo quinto y vig¨¦simo noveno posteriores a la convocatoria.
Por otro lado, la designaci¨®n como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres d¨ªas. Tanto el presidente, como los vocales, disponen de siete d¨ªas para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. Sin embargo, existen diferentes causas por las cuales hay personas eximidas de cumplir con la obligaci¨®n de acudir al puesto designado en la jornada electoral. Todos los impedimentos justificadas quedan recogidos en la Instrucci¨®n 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central
Los mayores de 65 a?os, eximidos de la obligaci¨®n
Pese a que pueden ser elegidos hasta los 70 a?os, los mayores de 65 a?os pueden negarse al estar eximidos de aceptar el cargo electoral. Entre los jubilados, pueden negarse aquellos que tengan la condici¨®n de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, as¨ª como la incapacidad temporal para el trabajo son algunos de los motivos excluyentes.
De este modo, por el mero hecho de ser pensionista una persona no puede librarse de cumplir con la jornada electoral, aunque el factor de la edad puede jugar a su favor. Siempre que tenga m¨¢s de 65 a?os, puede librarse de cumplir con dichas obligaciones. S¨®lo el caso de pensionistas de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez est¨¢n eximidos.
Otros motivos para no aceptar el cargo
Por otro lado las personas con discapacidad declarada, las mujeres embarazadas (a partir del sexto mes de embarazo) o que se encuentren de baja por maternidad, mujeres en periodo de lactancia, con hijos de hasta nueve meses, y madre/padre de menores de 14 a?os si acreditan que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada, internos en centros penitenciarios u hospitales psiqui¨¢tricos, personal de emergencias (ambulancia, bomberos o protecci¨®n civil), directores de medios de comunicaci¨®n y jefes de los servicios informativos, v¨ªctimas de un delito o personas enfermas, tampoco est¨¢n obligados.