El cambio que deben tener en cuenta los nuevos jubilados con la fecha de efecto
Mediante Real Decreto 453/2022, se pretende ampliar la protecci¨®n y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evoluci¨®n econ¨®mica producida.


El Gobierno de Espa?a ha flexibilizado, mediante Real Decreto 453/2022 recientemente aprobado el 14 de junio, la fecha en la que surtir¨¢ efecto la pensi¨®n contributiva de jubilaci¨®n, reforzando tanto el car¨¢cter voluntario del acceso a la pensi¨®n de jubilaci¨®n como la autonom¨ªa para decidir el momento y circunstancias de este.
Por este, se regula la determinaci¨®n del hecho causante y los efectos econ¨®micos de la pensi¨®n de jubilaci¨®n en su modalidad contributiva y de la prestaci¨®n econ¨®mica del ingreso m¨ªnimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan multitud de ¨¢mbitos de la gesti¨®n.
Procedimiento
Y es que la medida consiste en que cuando se proceda a la solicitud de la pensi¨®n de jubilaci¨®n y siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su cobro, el causante podr¨¢ elegir la fecha en la que causar¨¢ la pensi¨®n, teniendo que estar comprendida esa fecha dentro de los dos meses anteriores o posteriores al d¨ªa de prestaci¨®n de la solicitud de pensi¨®n o coincidir con ese d¨ªa, salvo que presente su solicitud fuera del territorio espa?ol.
La fecha que indique la persona interesada en cuesti¨®n ser¨¢ la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situaci¨®n de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, que servir¨¢n de base para determinar si tiene derecho a la pensi¨®n solicitada, as¨ª como, en su caso, el contenido de ¨¦sta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos econ¨®micos en cada caso.
Objetivo de esta nueva normativa
Esta nueva normativa, que entr¨® en vigor el pasado 16 de junio, ser¨¢ de aplicaci¨®n a las pensiones de jubilaci¨®n contributivas que se solicitan a partir de esa fecha. Con esta nueva regulaci¨®n de la determinaci¨®n del hecho causante de la pensi¨®n contributiva de jubilaci¨®n, se pretende ampliar la protecci¨®n y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evoluci¨®n econ¨®mica producida.
No obstante, habr¨¢ excepciones. De esta manera, si el solicitante est¨¢ en alta en alguno de los reg¨ªmenes del sistema de la Seguridad Social, la pensi¨®n se entender¨¢ causada el d¨ªa de la baja en el r¨¦gimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena.
Excepciones
Si se trata de alta en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos (RETA) por tener la condici¨®n de religioso de la Iglesia Cat¨®lica o de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la pensi¨®n se entender¨¢ causada el d¨ªa de la baja en el r¨¦gimen correspondiente.
En el caso de situaciones asimiladas al alta por traslado del trabajador fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa espa?ola o por excedencia forzosa para ocupar un cargo p¨²blico, en el primer caso la pensi¨®n se extender¨¢ causada en la fecha del cese en el trabajo, y en el segundo caso en la fecha del cese en el cargo o funciones.
En el supuesto de extinci¨®n de la prestaci¨®n por desempleo o del subsidio por desempleo, incluido el de mayores de 52 a?os, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensi¨®n contributiva de jubilaci¨®n, el hecho causante de la pensi¨®n de jubilaci¨®n tendr¨¢ lugar el d¨ªa de cumplimiento de dicha edad.