Los espa?oles que est¨¢n exentos de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Este impuesto es competencias de las comunidades aut¨®nomas, por lo tanto, dependiendo del territorio existen enormes diferencias entre los tipos impositivos.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el tributo con el que se gravan las herencias en Espa?a. Por ello, una de las dudas m¨¢s comunes entre quienes reciben una herencia es la que tiene que ver con los impuestos que debe pagar a Hacienda al recibir los bienes heredados. Es importante saber que en cada comunidad aut¨®noma la cuant¨ªa del gravamen es distinta, pues es competencia del gobierno auton¨®mico, fijar el tipo impositivo y no del gobierno central. Adem¨¢s, el ejecutivo regional podr¨¢ modificar el impuesto siempre que lo considere.
Diferencias entre comunidades aut¨®nomas.
La diferencia en lo que paga un ciudadano al recibir una herencia en un territorio y otro es muy notable. En comunidades como Pa¨ªs Vasco, Canarias, Extremadura, Cantabria y la Comunidad de Madrid, este impuesto tiene un car¨¢cter meramente simb¨®lico. Sin embargo, en Catalu?a, Comunidad Valenciana y Castilla y Le¨®n se aplican bonificaciones de entre el 20% y el 99%. Mientras que en el resto de comunidades, los contribuyentes deber¨¢n pagar una mayor proporci¨®n o incluso el impuesto en su totalidad. Por ejemplo, si una persona de Asturias hereda un patrimonio de 800.000 euros deber¨¢ abonar 100.000 euros, pero si esta persona vive en Cantabria no tendr¨¢ la obligaci¨®n de pagar nada por haber recibido esa herencia.
?Qui¨¦nes est¨¢n exentos?
Esta exenci¨®n est¨¢ directamente relacionada con el grado de parentesco entre el heredero y el fallecido. Seg¨²n ese grado de parentesco se entrar¨¢ en uno de los cuatro grupos que contempla la ley. Dependiendo del grupo en el que est¨¦n los herederos, podr¨¢n disfrutar de importantes bonificaciones o exenciones.
- Grupo I: hijos menores de 21 a?os.
- Grupo II: hijos con 21 a?os o m¨¢s a?os, c¨®nyuges y ascendientes.
- Grupo III: hermanos, sobrinos, t¨ªos y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: primos, el resto de grados y extra?os.
?C¨®mo se calcula?
- Calcular la masa hereditaria. Cifra que se obtiene al sumar el valor de todos los bienes y restando a eso las deudas.
- Aplicar las reducciones correspondientes. Seg¨²n los bienes heredados y grado, el parentesco.
- Aplicar la cuota tributaria. Esta cuota est¨¢ fijada desde el gobierno central (entre el 7.65% y el 34%). Adem¨¢s de esta cuota se a?adir¨¢ el coeficiente multiplicador, que es el resultado del patrimonio previo que tenga el heredero y su relaci¨®n con el fallecido.
- Por ¨²ltimo, se aplican las bonificaciones impuestas por cada comunidad aut¨®noma.
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