Las multas que pondr¨¢ Trabajo a las empresas si no cumplen con la jornada de 38,5 horas
El Ministerio propone sanciones de hasta 10.000 euros por trabajador a cada empresa que incumpla el registro horario y la reducci¨®n semanal.

El Ministerio de Trabajo y Econom¨ªa Social planea establecer multas de hasta 10.000 euros por trabajador a todas las empresas que incumplan con el registro horario y la reducci¨®n laboral de 38,5 horas de trabajo a la semana, cifra que se rebajar¨¢ a las 37,5 en 2025.
De esta forma, se endurecen las sanciones actuales. Se multar¨¢ por trabajador (y no de manera global, como se ven¨ªa haciendo) y las sanciones m¨¢ximas pasan de 7.500 euros a 10.000. Como m¨ªnimo, las multas ser¨¢n de 1.000 a 2.000. En grado medio, de 2.001 a 5.000; y en grado m¨¢ximo, de 5.001 a 10.000.
En el borrador del anteproyecto de ley, que fue entregado ayer a los agentes sociales, se considera la comisi¨®n de una infracci¨®n por cada trabajador afectado. En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, ¨²nicamente se considerar¨¢ la comisi¨®n de una infracci¨®n por cada trabajador afectado en los supuestos de ausencia de registro, as¨ª como en los de omisi¨®n de datos o inclusi¨®n de datos falsos o inexactos.
El texto fue entregado este viernes a sindicatos y empresarios y se debatir¨¢ sobre ¨¦l en una reuni¨®n con el Ministerio de Trabajo, programada para el pr¨®ximo lunes. En todo caso, el objetivo principal es el de reducir la jornada semanal a 37,5 horas a partir del 1 de enero de 2025.
Pero tambi¨¦n introduce cambios en el registro de jornada que se implant¨® en las empresas para garantizar que realmente sea eficaz. ¡°Presidido por los principios de objetividad, fiabilidad y accesibilidad e interoperatividad¡±, la intenci¨®n de Trabajo es impedir que se puedan falsear los asientos del registro y que las empresas cumplan, de verdad, con los nuevos l¨ªmites legales de la jornada.
Este nuevo registro ser¨¢ digital y accesible, de modo autom¨¢tico, para cada trabajador, los representantes sindicales y la Inspecci¨®n de Trabajo y Seguridad Social. En estos dos ¨²ltimos casos deber¨¢, adem¨¢s, ser accesible de forma remota. La empresa tendr¨¢ que conservar los registros durante cuatro a?os y estos estar¨¢n a disposici¨®n de trabajadores, sindicatos e Inspecci¨®n.
Sigue el canal de Diario AS en WhatsApp, donde encontrar¨¢s todo el deporte en un solo espacio: la actualidad del d¨ªa, la agenda con la ¨²ltima hora de los eventos deportivos m¨¢s importantes, las im¨¢genes m¨¢s destacadas, la opini¨®n de las mejores firmas de AS, reportajes, v¨ªdeos, y algo de humor de vez en cuando.
Rellene su nombre y apellidos para comentar
Tu opini¨®n se publicar¨¢ con nombres y apellidos