El aviso de Hacienda con la devoluci¨®n de las mutualidades a jubilados: estas son las pensiones afectadas
Se reducir¨¢ al 100% la parte de la prestaci¨®n de jubilaci¨®n que corresponda a las aportaciones anteriores a 1967. Se reducir¨¢ en un 25% la parte de la prestaci¨®n de jubilaci¨®n que corresponda a las aportaciones efectuadas entre 1967 y 1978.

La Agencia Tributaria ha publicado recientemente una gu¨ªa con instrucciones para facilitar a los pensionistas la devoluci¨®n del IRPF por las aportaciones que llevaron a cabo a antiguas mutualidades antes de 1999, ante la multitud de afectados: 4,8 millones entre jubilados y herederos.
En concreto, la Administraci¨®n ha aclarado que podr¨¢n obtener la devoluci¨®n los pensionistas que cobren la prestaci¨®n de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. Una noticia que ha sido celebrada por multitud de usuarios en redes sociales.
Y no solo eso: tambi¨¦n tienen derecho aquellos que tienen pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y los funcionarios que cobran estos complementos de Muface (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), Mugeju (Mutualidad General Judicial) o Isfas (Instituto Social de las Fuerzas Armadas).
Pensiones perjudicadas
Las personas que tienen derecho a la reducci¨®n del IRPF son aquellas que la reciben del Instituto Social de la Marina o de la Seguridad Social y realizaron aportaciones a mutualidades laborales. Se reducir¨¢ al 100% la parte de la prestaci¨®n de jubilaci¨®n que corresponda a las aportaciones anteriores a 1967.
Es decir, no tributar¨¢ esta parte de pensi¨®n. Se reducir¨¢ en un 25% la parte de la prestaci¨®n de jubilaci¨®n que corresponda a las aportaciones efectuadas entre 1967 y 1978. Solo tributar¨¢ el 75% de esta parte de la pensi¨®n cuando se ejecutaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras.
Complementos a la pensi¨®n
Generalmente, las pensiones complementarias a las de la Seguridad Social o Clases Pasivas por aportaciones hechas a mutualidades antes de 1995 tienen derecho a una reducci¨®n en el IRPF del 25% de la parte que corresponde a estas contribuciones.
Por si fuera poco, los funcionarios p¨²blicos a los que les corresponde estas pensiones complementarias, ya que en su d¨ªa aportaron a mutualidades que luego se integraron en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Muface, Mugeju e Isfas, tambi¨¦n tienen derecho a la reducci¨®n.
- Aquellos que reciben el complemento de la Seguridad Social tienen derecho a la reducción del 25% de la parte de la pensión que se derive de aportaciones realizadas a mutualidades antes de 1987.
- Aquellos que reciben el complemento de Muface, Mugeju e Isfas tienen derecho a la reducción del 25% de la parte de la pensión por aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial o hasta diciembre de 1978 si la integración es anterior.
A tener en cuenta
Los funcionarios que han estado ¡®dentro¡¯ durante toda su vida en el r¨¦gimen de Clases Pasivas no tienen derecho a la reducci¨®n del IRPF. Ahora bien, si hicieron aportaciones a una mutualidad, ya que en un momento trabajaron para el sector privado, pueden aplicar la reducci¨®n del IRPF en la parte de la pensi¨®n que corresponda a estas aportaciones.
Tambi¨¦n pueden beneficiarse de la minoraci¨®n una persona viuda que en su d¨ªa aport¨® a las mutualidades para su pensi¨®n (reducci¨®n del 25% por aportaciones entre 1967 y 1978, y del 100%, para aportaciones previas a 1967), aunque queda excluida la prestaci¨®n de viudedad.
Las pensiones que no tienen derecho a la reducci¨®n de su pensi¨®n en la base imponible del IRPF, cabe destacar, son las satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios que s¨ª han estado incluidos toda su vida en este r¨¦gimen, las obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de aut¨®nomos, las de viudedad y las no contributivas.
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